El hecho inédito de contar con dos boletas únicas y dos urnas abre varios varios interrogantes. Uno de ellos es qué pasa si la persona deposita la boleta única nacional en la urna provincial, o viceversa. Para los apoderados de dos alianzas la cosa no estaba del todo clara y pidieron aclaraciones a la Junta Electoral Nacional Distrito Mendoza.
Es cierto que se hará todo lo posible para que no ocurra, pero nadie está exento. Y en definitiva, la contienda se dará entre las autoridades de mesa que fueron designadas por la Cámara Nacional Electoral (CNE) a la que reporta la Junta Electoral Nacional, y los fiscales que son designados por los partidos políticos y son capacitados para esas tareas.
JUNTA ELECTORAL NACIONAL
Gustavo Castiñeira de Dios y Susana Pravata, magistrados federales y miembros de la Junta Electoral Nacional Distrito Mendoza.
Dos alianzas pidieron certezas por escrito para evitar confusiones y poder echar mano a la letra chica de las autoridades competentes. Los apoderados del Frente Justicialista Mendoza y la Alianza La Libertad Avanza + Cambia Mendoza presentaron un escrito solicitándole a la Junta Electoral Nacional Distrito Mendoza que establezca criterios uniformes y operativos para el escrutinio de mesa denominado "provisorio" frente a supuestos de "voto cruzado" entre urnas nacionales y provinciales.
Qué dice el Código Nacional Electoral
Los apoderados citan el art. 94 del Código Nacional Electoral y expresan que es la primera vez que se utilizan dos boletas únicas en una elección concurrente. Citan también la ley de simultaneidad y la normativa provincial electoral concluyendo en que la interpretación aplicable es teleológica y pro-sufragio, esto es, que "cuando la opción resulta identificable, debe prevalecer la voluntad del elector".
Sostienen que el defecto instrumental consistente en depositar una boleta correcta en la urna equivocada no invalida automáticamente el sufragio y que la mezcla de urnas no encuadra en la figura de voto impugnado (identidad) ni configura por sí misma un voto recurrido (que exige objeción fiscal motivada), ni habilita una nulidad genérica en ausencia de causal tipificada.
El artículo 101 de dicha normativa, indica que los votos serán considerados nulos en los siguientes casos:
- El emitido mediante Boleta Única no oficializada
- El emitido mediante Boleta Única oficializada que contiene dos (2) o más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría, limitándose la nulidad a la categoría en que se hubiese producido la repetición de opciones;
- El emitido en Boleta Única en la que se hubiese roto algunas de las partes, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única;
- El emitido en Boleta Única oficializada en la que aparecen inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida;
- Cuando juntamente con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.
Sin una precisión en la norma, los apoderados consideran que "la inexistencia de un protocolo uniforme, genera tratamientos distintos ante incidencias idénticas, con afectación de los principios de la igualdad ante la ley y de seguridad jurídica" y que la Junta Electoral Nacional Distrito Mendoza "se encuentra habilitada y obligada a unificar criterios para el escrutinio provisorio".
El pedido de los apoderados de las alianzas
Tanto Ángela Floridia (La Libertad Avanza + Cambia Mendoza) y Carlos Blanco (Fuerza Justicialista de Mendoza) piden que se disponga que "que el simple cruce de urna no configura nulidad, y que cualquier nulidad solo procederá ante causal taxativa y en todo caso con alcance limitado a la categoría afectada; que la incidencia se asiente expresamente como "voto cruzado" en el acta y el material se resguarde en sobre especial para su decisión en el escrutinio definitivo, ya sea de oficio o a partir de un recurso fiscal válido, entre otras cosas.
También que se emita una circular conjunta entre la Junta Electoral Nacional y la Junta Electoral de Mendoza que incorpore ejemplos y pautas operativas para autoridades de mesa y fiscales, y la comunicación a los apoderados de las diferentes fuerzas".
Qué resolvió la Junta Electoral
El presidente del cuerpo, Gustavo Castiñeira de Dios (Cámara Federal de Apelaciones), junto a los vocales Dalmiro Garay Cueli (Suprema Corte de Justicia provincial) y de la Dra. Susana Beatriz Pravata (Juzgado Federal con competencia electoral) resolvieron rechazar el pedido de los apoderados en cuanto a un lineamiento con respecto a los votos cruzados "sin que se vincule dicho planteo con una incidencia concreta, ni se advierta controversia actual que habilite intervención jurisdiccional".
Los miembros consideraron que "las Juntas Electorales Nacionales carecen de competencia para pronunciarse en abstracto o emitir opiniones consultivas, correspondiendo su actuación a supuestos concretos que requieran decisión en el marco de las atribuciones legales de dirección y control del acto comicial y del escrutinio (arts. 51 y 52 del CEN); C) que el pedido no se configura como incidente, recurso o planteo de interpretación respecto de un caso determinado, sino como una solicitud de orientación general que excede la competencia funcional de esta Junta".
"No se advierte impedimento legal alguno para que los fiscales de las agrupaciones ejerzan el derecho de cuestionar la validez o nulidad de los sufragios expresando precisamente como motivo o fundamento la circunstancia que los peticionantes denominan como de 'voto cruzado'", argumentaron. "Las cuestiones planteadas podrán ser consideradas, en su caso, en oportunidad del escrutinio definitivo frente a una incidencia concreta que lo justifique", expresaron.
Así, habilitaron a los fiscales a cuestionar los votos cruzados en el escrutinio provisorio. Luego, en el definitivo, terminan de deliberarse la tipificación definitiva de esos sufragios.
La aclaración de la Junta Electoral