La Ley 9.665 modifica el Estatuto del Empleado Público establecido por el Decreto Ley 560/73, sustituyendo los artículos 1, 4, 38, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55.
La propaganda del oficialismo es que la reforma "moderniza la gestión pública sin generar mayores costos ni crear nuevos cargos". Sin embargo, pondrá en escena una serie de modificaciones a las condiciones laborales, introduciendo cambios que han sido calificados por sindicatos y especialistas como una reforma laboral regresiva, inconstitucional y profundamente lesiva para los derechos adquiridos por los trabajadores públicos.
Uno de los puntos más controvertidos es la creación de la figura del “personal interino”. Según el artículo 4 bis del texto presentado, este nuevo tipo de trabajador “no goza de estabilidad propia”, lo que implica que podrá ser despedido sin causa justificada, sin indemnización y sin derecho a reinstalación.
La Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, y la Constitución de Mendoza, en su artículo 30, garantizan la estabilidad en el empleo público como un derecho fundamental. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que esta estabilidad no solo protege el puesto de trabajo, sino también las condiciones en que se desarrolla, impidiendo modificaciones arbitrarias por parte de la administración.
Lejos de regularizar a los miles de trabajadores precarizados que hoy cumplen funciones permanentes bajo contratos temporarios, locaciones de servicios o monotributo, el proyecto oficial busca consolidar un sistema dual: unos pocos con estabilidad y miles como “interinos” sin derechos plenos.
Antigüedad cero
El artículo 9 del proyecto establece que los trabajadores que ingresen como interinos no tendrán reconocido ningún día de antigüedad previa, incluso si llevan años prestando servicios en el Estado bajo figuras contractuales precarias. En la práctica, un prestador de salud con cinco o diez años de trabajo en la misma dependencia pasaría a ser interino con antigüedad cero.
Esta disposición desconoce la realidad laboral de miles de trabajadores y vulnera principios constitucionales, legales y humanos. El trabajo realizado no solo es ignorado, sino que se lo trata como inexistente, negando años de servicio y compromiso con el sistema público.
Sanciones sin defensa y cesantías encubiertas
Otro aspecto preocupante del proyecto es la modificación del artículo 53 del Estatuto, que establece que las sanciones de apercibimiento y suspensión de hasta 15 días “no son admisibles de impugnación”, salvo que se demuestre abuso de poder.
Esta cláusula elimina el derecho a defensa frente a sanciones menores, que pueden acumularse y derivar en cesantías. El propio Estatuto establece que más de quince días de suspensión en seis meses es causal de despido. Así, bastaría con que un superior jerárquico aplique dos sanciones de siete días —sin posibilidad de impugnación— para que el trabajador quede en situación de cesantía.
Salarios caídos durante la cesantía
El artículo 50 del proyecto introduce una limitación grave: aun cuando un despido sea declarado nulo por vía administrativa o judicial, el trabajador no tendrá derecho a percibir los salarios caídos durante el proceso. Esto implica que, incluso si se demuestra que el despido fue arbitrario, el Estado no deberá pagar los sueldos retenidos ilegítimamente.
La situación es aún más grave para los interinos, ya que el proyecto establece que no tendrán derecho a la reinstalación, incluso si logran un fallo favorable. En casos de persecución sindical o despidos sin causa, el trabajador interino quedaría completamente desprotegido.
Dice textual el artículo:
Si fuere revocada en sede administrativa o anulada judicialmente la baja o cesantía del agente efectivo o interino, tendrá derecho a ser restablecido en su cargo y función, pero no procederá el reconocimiento de salarios caídos, ni el pago de remuneraciones u otras asignaciones que no tengan su contrapartida en servicios efectivamente prestados.
Recorte de indemnización
El artículo 5 modifica el régimen indemnizatorio previsto en el Estatuto. Actualmente, la indemnización por eliminación de dependencia se calcula como un mes de sueldo por cada año de servicio, con una escala que reconoce la antigüedad:
- 100% del último salario si tiene menos de 10 años,
- 150% si tiene entre 10 y 20 años,
- 200% si supera los 20 años.
El proyecto elimina esta escala y fija el cálculo en el 100% del último salario para todos los casos, sin importar los años trabajados. Esto representa una pérdida de hasta el 50% de la indemnización para quienes han dedicado décadas al servicio público.
En este cuadro se resumen los principales puntos de la ley: