El Senado sancionó en la noche de este jueves la Ley sobre Reincidencia y Reiterancia por unanimidad, con 67 votos afirmativos, en la votación en general. En la votación en particular, los senadores de Unión por la Patria sólo apoyaron dos artículos, referidos al concepto de reincidencia, y se opusieron sobre reiterancia.
La reiterancia es un concepto que se aplica en Mendoza por impulso de Alfredo Cornejo. Lo introdujo en la modificación del Código Procesal Penal en 2016 y viene aplicándose para iniciar causas judiciales y hasta encarcelar, por ejemplo, a los dirigentes políticos que participan en protestas con cortes de calle.
El CPP modificado por Cornejo instauró la posibilidad de dictar prisión preventiva "por la reiterancia delictiva que se le atribuya y la pena que se espera como resultado del proceso".
Herramienta contra opositores y gremialistas
FL reiterancia fue la figura que le aplicaron a Roberto Macho, quien pisó el calabozo en plena paritaria en 2022 por participar "reiteradas" veces de cortes de calles. Un año después, también fueron a parar a una comisaría Martín Rodríguez, Lorena Torres y Eduardo Tirado, del Polo Obrero, y Micaela Guiñazú, del FOL.
A todos se los acusó de cometer "reiterancia" en la interrupción del tránsito, contemplado en el artículo 194 del Código Penal:
Cuando se encarceló a Macho por protestar "reiteradas" veces, el Procurador Alejandro Gullé respaldó en público la decisión del fiscal Fernando Giunta Baglini (quien ya había mandado al calabozo a los manifestantes del PO y el FOL).
"Si le damos esa chance cortan todas las calles y es una conducta extorsiva. Lo que ellos dicen es 'si nosotros nos tenemos que embromar ustedes también'", subrayó.
La diferencia entre reiterancia y reincidencia
El nuevo marco legislativo que aborda los conceptos de reiterancia y reincidencia modifica los artículos 50 y 58 del Código Penal, como así también puntos del Código Procesal Penal Federal, y se centra en redefinir la reincidencia y establecer la reiteración delictiva como un factor clave en el proceso judicial.
La iniciativa define la “reincidencia” como “toda persona que ha sido condenada dos o más veces a penas privativas de libertad, siempre que la primera condena sea firme. En caso de unificación de condenas, la pena resultante se calculará como la suma de las penas impuestas”.
En tanto, denomina “reiteración delictiva” a “situaciones en las que una persona enfrenta múltiples procesos penales simultáneamente. A partir del primer llamado a declarar, se considera a la persona imputada, lo que puede llevar a la imposición de medidas de coerción más estrictas”.
Este concepto ha sido cuestionado por expertos y constitucionalistas porque "desnaturaliza el carácter excepcional de la prisión preventiva y la transforma en la regla del proceso penal, de forma incompatible con los estándares internacionales en la materia" y tiene "graves implicancias para la presunción de inocencia garantizado por la Constitución Nacional".
Además, se establece que se podrán aplicar medidas de coerción en casos donde se hayan cometido delitos contra personas o propiedades en el marco de la libertad de expresión.