El juez federal Alberto Daniel Carelli (Tribunal Oral Federal 1) elevó a la Corte Suprema las causas contra los vecinos de Uspallata detenidos tras protestar contra la mina San Jorge. Espera que el máximo tribunal resuelva el conflicto de competencias entre la Justicia Federal y la Provincial que derivó en la liberación de Mauricio Cornejo y Federico Soria.
Ambos fueron denunciados por Edgardo Vera, presidente de la Cámara de Proveedores Mineros de Uspallata, por supuestas amenazas que nunca pudo refrendar en el expediente ni con testigos ni con pruebas.
Contra el 213 bis
Más allá de que lo resuelto por Carelli no cambia el trasfondo del asunto y sólo suma instancias administrativas, hay un punto en la resolución que demuele la acusación de los vecinos por el artículo 213 bis, donde se les imputa pertenecer a una asociación "terrorista" que busca imponer sus ideas, en este caso la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata.
A Soria y Cornejo la jueza Claudia Tula les aplicó el artículo 213 bis del Código Penal de la Nación, que reza:
Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Es decir, apuntó contra la Asamblea de Uspallata como organización e intentó endilgarles a Soria y a Cornejo la organización de una agresión que no existió como tal. Los vecinos, al revés, se defendieron del accionar de la UOCRA el 24 de enero, previo a una marcha contra San Jorge el 25.
Qué dijo el juez sobre la acusación basada en el 213 bis
Dice la resolución de Carelli:
"Resulta controvertible el encuadre de los hechos en la figura prevista por el art. 213 bis del C.P. en cuanto reprime “(…) al que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el art. 210 de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación”.
"En el caso que nos convoca, se advierte que se ha tratado de un episodio aislado, llevado adelante por un grupo de personas que se reunieron ante un evento específico y concreto: la inauguración de la oficina de la Cámara de Proveedores Mineros de Uspallata, a fin de protestar contra la instauración de esa oficina en esa localidad y el desarrollo de la actividad afín, generando diversos disturbios en el lugar, careciendo ese suceso de la connotación que la figura penal tiene ínsita. Es por ello que entiendo que la hipótesis de estar frente a una organización permanente o transitoria cuyo objetivo, principal o accesorio, sea imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o temor es meramente conjetural y no se encuentra acreditada de forma suficiente"
La palabra de los abogados defensores
Consultado por ElEditor Mendoza, Ariel Civit, quien defiende a Cornejo, remarcó que "la Corte debe resolver sobre la competencia. No cambia nada sólo que se demoran los actos de instrucción administrativa".
"Siguen con las dos acusaciones, para la Justicia Federal el 213 está infundado, pero rechaza la competencia entonces queda todo a dirimir por la Corte. Si se los da a la Justicia Federal esto no va a avanzar porque está el antecedente de la Tupac en su momento donde se le dio la competencia a la Provincia", resumió por su lado Alfredo Guevara, abogado de Soria.
Lo que resolvió el juez
- No hay afectación a intereses nacionales: Los hechos responden a un conflicto local entre particulares, sin impacto en la seguridad del Estado.
- Competencia excepcional: La justicia federal solo interviene en casos expresamente previstos por la ley (art. 116 de la Constitución Nacional).
- Falta de pruebas de asociación ilícita: La protesta fue un episodio aislado, sin evidencias de una organización permanente para imponer ideas por la fuerza.
- La resolución cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 329:4199) que respalda que casos similares deben ser juzgados por la justicia ordinaria.
Un juez federal con funciones de garantías en Mendoza declaró su incompetencia para intervenir en el caso de una protesta violenta ocurrida durante la inauguración de una oficina de la Cámara de Proveedores Mineros en Uspallata. La resolución, emitida el 22 de abril de 2025, ordenó remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dirimir el conflicto judicial
Los hechos: un 24 de enero convulsionado
Los incidentes ocurrieron el 24 de enero de 2025 en Uspallata, cuando un grupo de aproximadamente 70 personas, vinculadas a la Asamblea de Vecinos, se presentó en las inmediaciones de la oficina de la Cámara de Proveedores Mineros.
Mientras algunos manifestantes de la asamblea protestaban de manera pacífica en las veredas con sus banderas y consignas fueron atacados por militantes de la UOCRA. Mientras trataban de defenderse, otro vecino, Miguel Pablo "El Mostro" González -con vínculos con la UCR de Las Heras- aprovechó el tumulto y atacó con un bidón de nafta el local de Edgardo Vera.
La Fiscalía Federal inicialmente encuadró los hechos en los delitos de asociación ilícita (art. 213 bis CP) y amenazas coactivas (art. 149 ter CP), considerando competencia federal. Sin embargo, la jueza Claudia Tula del Juzgado Penal Colegiado N° 2 de Mendoza declaró su incompetencia y derivó el caso al fuero federal.
Próximos pasos
El expediente (Legajo COIRON N° 67629/2025) fue elevado a la Corte Suprema para resolver el conflicto de competencia. Mientras tanto, el debate sobre la actividad minera en Uspallata y la tensión entre grupos locales sigue en agenda.
RECHAZO DE LA COMPETENCIA FEDERAL.pdf