La defensa de Mauricio Cornejo, a cargo de Ariel Civit, y de Federico Soria, ejercida por Alfredo Guevara, demolió la acusación de Juan Manuel Sánchez, quien solo tenía para argumentar en contra de los dos vecinos cuatro declaraciones del denunciante, Edgardo Vera, presidente de la Cámara de Proveedores Mineros de Uspallata, que se contradijeron entre sí.
Las dos acusaciones que se les endilgaron a Cornejo y Soria, de formar parte de una organización "terrorista" (artículo 213 bis del Código Penal) y la de las amenazas coactivas contra Vera, quedaron sin sustento. La jueza, además, se declaró incompetente por entender que el 213 es de incumbencia federal.
El Ministerio Público Fiscal bajo la lupa
En la audiencia en la que la jueza Claudia Tula resolvió finalmente liberarlos —después de tener a Cornejo tres semanas en un calabozo y dos en domiciliaria, y a Soria tres días detenido pese a un complejo cuadro de salud psicológico— el fiscal Sánchez, que es interino, dijo que actuó bajo las órdenes del fiscal en jefe, Sebastián Capizzi, y de su adjunta, Paula Quiroga. Todos responden, por jerarquía, a Gullé.
"La jueza no se pronunció sobre lo principal. Al dejarlos libres, reconoce que no existían elementos de prueba suficientes, aunque en la resolución dice que sí había. La liberación fue una salida porque no había sustento en la acusación de que el grupo se había puesto de acuerdo organizadamente y decidió atacar en forma violenta para combatir ideas ajenas e imponer las propias por la fuerza. Eso se cayó", resumió Guevara a ElEditor Mendoza.
"El fiscal tuvo un comportamiento errático porque, como no encontró pruebas, citó cuatro veces para tratar de tener un relato ordenado —resumió por su parte Civit en una entrevista radial—. Hay tres momentos en los que Vera trata de hacer creer que existieron esas amenazas. La primera en septiembre de 2024, donde dice que hay improperios pero no menciona ni a Soria ni a Cornejo. El 24 de enero dice que lo amenazan ellos dos y lleva videos, pero admite que en los vídeos ellos no se ven".
Después, Vera aseguró que Soria lo empezó a amenazar a las 8 de la mañana del 24 de enero, pero en ese momento él estaba en una junta médica, como reveló a ElEditor Mendoza ese mismo día vía telefónica.
Los videos y las llamadas al 911
En paralelo a las imágenes del incendio que circularon en los medios, hay uno que fue clave en la causa, en el que se ve un grupo de la UOCRA arremetiendo contra asambleístas.
Hay una denuncia al 911 a las 17:32, que es cuando en el video se ve una patota de la UOCRA atacando a Flavio González y a Mauricio Cornejo tratando de pararlos con la mano. A las 18:30 hay una llamada al CEO por el incendio del local de Vera. Se ve a un grupo pequeño que es atacado por un grupo grande.
La acusación del fiscal dice que es al revés, que viene el grupo de ambientalistas y ataca al grupo de la UOCRA. El video muestra que el grupo pequeño de asambleístas estaba en la vereda del local de Cornejo cuando viene el grupo de la UOCRA y lo ataca. Todo lo contrario a la acusación. Los hechos comprueban lo contrario a lo que dijo el fiscal.
El siguiente fue un video determinante en el expediente. Se ve un grupo de personas con pecheras y banderas de la UOCRA que avanzan hacia la vereda donde estaban los asambleístas:
Embed - El video que fue clave para la liberación de los vecinos de Uspallata
El siguiente es el video que circuló en redes donde se ve a Miguel Pablo González, alias El Mostro, prendiendo fuego al supermercado de Edgardo Vera:
Embed - Miguel Pablo "El Mostro" González incendiando el supermercado de Edgardo Vera
El artículo 213 bis
A Soria y Cornejo la jueza Claudia Tula les aplicó el artículo 213 bis del Código Penal de la Nación, que reza:
Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Es decir, apuntó contra la Asamblea de Uspallata como organización e intentó endilgarles a Soria y a Cornejo la organización de una agresión que no existió como tal. Los vecinos, al revés, se defendieron del accionar de la UOCRA el 24 de enero, previo a una marcha contra San Jorge el 25.
Está el problema de que le atribuyen a referentes de las Asambleas los incidentes, es decir, seleccionan a quienes quieren imputar. Les atribuyen que todo está armado por ellos, pero los chats que hay en el expediente son los de la convocatoria para la marcha del 25. Es una locura lo que hizo el fiscal, remarcó Guevara. Está el problema de que le atribuyen a referentes de las Asambleas los incidentes, es decir, seleccionan a quienes quieren imputar. Les atribuyen que todo está armado por ellos, pero los chats que hay en el expediente son los de la convocatoria para la marcha del 25. Es una locura lo que hizo el fiscal, remarcó Guevara.
Por otra parte, en las actas policiales que figuran en el expediente dicen que hay dos bandos que se enfrentan y no se puede determinar quién inició todo, pero el primer herido es Flavio González, el vecino a quien salió a defender Cornejo.